Respecto a la legislación
turística de Euskadi, hay que destacar que hay 3 leyes importantes, que son las
siguientes: Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del Pais Vasco, LEY 16/2008,
23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo, Ley
7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otra modifica
las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos).
Como particularidad, destacar
que varias de estas leyes estan escritas tanto en castellano, como en euskera.
Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del Pais Vasco
Esta ley se divide en 9 tÍtulos
y numerosos artículos en el que vienen a decir lo siguiente:
La Comunidad Autónoma del País
Vasco tiene, la competencia exclusiva en materia de turismo, pero la materia
turística no ha sido objeto de regulación especialmente intensa.
La ley no pretende una
ordenación del turismo en abstracto, sino del sector turístico en concreto,
estableciendo un hilo conductor entre el conjunto de actividades y recursos que
conforman el sector turístico del País Vasco utilizando un sistema que bien
pudiera denominarse mixto, en el que la actividad turística se concreta en
razón de los sujetos de la misma enumerados de forma precisa y los recursos
turísticos se determinan por su aptitud para generar corrientes turísticas.
La ley se centra en
pormenorizar y sistematizar las empresas de alojamiento turístico siguiendo la
clasificación convencional de alojamiento hotelero y extrahotelero.
La ley también se refiere a los
sujetos turísticos no empresariales, destacándose de entre ellos, junto a las
entidades turísticas no empresariales y profesiones turísticas, a los usuarios
turísticos, a quienes se destina un capítulo específico, si bien todo el
articulado está inspirado en criterios y medidas dirigidas a la protección del
cliente, asi como a a establecer el régimen jurídico de los recursos turísticos.
También se centra en establecer
el régimen jurídico de los recursos turísticos. Respecto a la disciplina
turística la ley aborda cuanto se
refiere a la disciplina turística, dando cumplimiento a la exigencia constitucional
de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora que la
Administración de la Comunidad Autónoma ejerce en materia de turismo. En sus
disposiciones sancionadoras, el texto de la ley se ha adaptado a las
disposiciones de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 16/2008, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo
La modificación propuesta tiene
por objeto actualizar el marco normativo vigente, la Ley 6/1994 de 16 de marzo,
de Ordenación del Turismo en el País Vasco. Los cambios propuestos se sustentan
en la notable evolución acaecida en el sector turístico vasco en la última
década y, por tanto, en la necesidad de adaptar la normativa a esta positiva
evolución.
En la actualidad el sector
turístico vasco aporta a la economía un 5,2% del PIB y se concibe como un
sector económico y estratégico con gran capacidad de crecimiento en términos de
empleo y renta, y que contribuye a la apertura y mejora de la imagen de Euskadi
en el mundo.
los cambios que se proponen en
el articulado de la actual ley son debido a la ausencia en la ley de figuras
alojativas que se han ido relevando como muy significativas y necesarias para
la profesionalización de los alojamientos rurales del Pais Vasco, la necesidad
de actualizar el régimen sancionador de la ley, las limitaciones normativas
impuestas por la promoción de los camping o la presencia de otras figuras de
alojamiento complementarias al alojamiento hotelero, como las viviendas
turísticas vacacionales y el alojamiento en casas particulares, que carecen
prácticamente de estándares de calidad, pues han sido diseñadas en la ley con
escasos niveles de exigencia para su apertura y funcionamiento, tienen una
reducida implantación en Euskadi y aportan escasas plusvalías al desarrollo
económico de Euskadi .
Ley 7/2012 de 23
de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otras modifica las
disposiciones reguladoras de las empresas y
recursos turísticos.
Esta ley se realizo por la
necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas
necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva
2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado y tiene su
habilitación en los diversos títulos competenciales contemplados en el Estatuto
de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de
diciembre, que en su día fundamentaron la aprobación de las leyes que ahora se
modifican para su adaptación a la Directiva de Servicios.
La ley consta de 126 artículos,
agrupados en 15 capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
Por ejemplo el capítulo I
modifica la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Así, se han excluido del ámbito de aplicación de la
ley de juego aquellas actividades que en sentido estricto no aventuran
cantidades de dinero u otros objetos económicamente evaluables sobre los
resultados de un evento incierto, en el Capítulo II se modifica el artículo 9
de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, estableciéndose la sujeción a licencia de establecimiento para
determinados locales con usos específicos, o en función de una capacidad o
aforo determinado, considerando, asimismo, la potencia de los equipos de música
de los establecimientos, con objeto de tutelar la seguridad de las personas
usuarias de los locales y garantizar la evitación de molestias a terceras
personas, en general todos los capítulos tratan de modificar y mejorar leyes
anteriores.
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