domingo, 9 de diciembre de 2012

Normativa turística


Respecto a la legislación turística de Euskadi, hay que destacar que hay 3 leyes importantes, que son las siguientes: Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del Pais Vasco, LEY 16/2008, 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo, Ley 7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otra modifica las disposiciones reguladoras de las empresas y establecimientos turísticos).
Como particularidad, destacar que varias de estas leyes estan escritas tanto en castellano, como en euskera.
                                                                                                                                                                     
Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Turismo del Pais Vasco

Esta ley se divide en 9 tÍtulos y numerosos artículos en el que vienen a decir lo siguiente:
La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, la competencia exclusiva en materia de turismo, pero la materia turística no ha sido objeto de regulación especialmente intensa.
La ley no pretende una ordenación del turismo en abstracto, sino del sector turístico en concreto, estableciendo un hilo conductor entre el conjunto de actividades y recursos que conforman el sector turístico del País Vasco utilizando un sistema que bien pudiera denominarse mixto, en el que la actividad turística se concreta en razón de los sujetos de la misma enumerados de forma precisa y los recursos turísticos se determinan por su aptitud para generar corrientes turísticas.
La ley se centra en pormenorizar y sistematizar las empresas de alojamiento turístico siguiendo la clasificación convencional de alojamiento hotelero y extrahotelero.
La ley también se refiere a los sujetos turísticos no empresariales, destacándose de entre ellos, junto a las entidades turísticas no empresariales y profesiones turísticas, a los usuarios turísticos, a quienes se destina un capítulo específico, si bien todo el articulado está inspirado en criterios y medidas dirigidas a la protección del cliente, asi como a a establecer el régimen jurídico de los recursos turísticos.
También se centra en establecer el régimen jurídico de los recursos turísticos. Respecto a la disciplina turística  la ley aborda cuanto se refiere a la disciplina turística, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora que la Administración de la Comunidad Autónoma ejerce en materia de turismo. En sus disposiciones sancionadoras, el texto de la ley se ha adaptado a las disposiciones de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo

La modificación propuesta tiene por objeto actualizar el marco normativo vigente, la Ley 6/1994 de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo en el País Vasco. Los cambios propuestos se sustentan en la notable evolución acaecida en el sector turístico vasco en la última década y, por tanto, en la necesidad de adaptar la normativa a esta positiva evolución.

En la actualidad el sector turístico vasco aporta a la economía un 5,2% del PIB y se concibe como un sector económico y estratégico con gran capacidad de crecimiento en términos de empleo y renta, y que contribuye a la apertura y mejora de la imagen de Euskadi en el mundo.

los cambios que se proponen en el articulado de la actual ley son debido a la ausencia en la ley de figuras alojativas que se han ido relevando como muy significativas y necesarias para la profesionalización de los alojamientos rurales del Pais Vasco, la necesidad de actualizar el régimen sancionador de la ley, las limitaciones normativas impuestas por la promoción de los camping o la presencia de otras figuras de alojamiento complementarias al alojamiento hotelero, como las viviendas turísticas vacacionales y el alojamiento en casas particulares, que carecen prácticamente de estándares de calidad, pues han sido diseñadas en la ley con escasos niveles de exigencia para su apertura y funcionamiento, tienen una reducida implantación en Euskadi y aportan escasas plusvalías al desarrollo económico de Euskadi .


                                        
Ley 7/2012 de 23 de abril, de modificación de diversas leyes, (entre otras modifica las disposiciones reguladoras de las empresas y   recursos turísticos.

Esta ley se realizo por la necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado y tiene su habilitación en los diversos títulos competenciales contemplados en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que en su día fundamentaron la aprobación de las leyes que ahora se modifican para su adaptación a la Directiva de Servicios.
La ley consta de 126 artículos, agrupados en 15 capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Por ejemplo el capítulo I modifica la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así, se han excluido del ámbito de aplicación de la ley de juego aquellas actividades que en sentido estricto no aventuran cantidades de dinero u otros objetos económicamente evaluables sobre los resultados de un evento incierto, en el Capítulo II se modifica el artículo 9 de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, estableciéndose la sujeción a licencia de establecimiento para determinados locales con usos específicos, o en función de una capacidad o aforo determinado, considerando, asimismo, la potencia de los equipos de música de los establecimientos, con objeto de tutelar la seguridad de las personas usuarias de los locales y garantizar la evitación de molestias a terceras personas, en general todos los capítulos tratan de modificar y mejorar leyes anteriores.

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